Caso del Intendente Guevara.
En el último tiempo la alfombra roja de la Cámara de Diputados, se ha convertido en un paseo de interpelaciones y de acusaciones constitucionales, a Ministros de Estado y ahora ha tocado el turno de los Intendentes Regionales, sujetos a cuestionamientos y reproches en su accionar como autoridad regional. Se ha anunciado, nuevas acusaciones constitucionales, para los Intendentes Regionales de: Antofagasta, Valparaíso, Los Ríos y el actualmente, Felipe Guevara, quién ha sido suspendido de sus funciones por la Cámara de Diputados al aprobarse el libelo de admisibilidad de la Acusación Constitucional por 74 votos a favor,71 en contra y 1 abstención ,cuya escenas están marcadas por una oposición que aplaude y por otra, las autoridades y representantes del gobierno evidencian desazón y que corresponderá al Senado este 03 de Febrero, pronunciarse por la vista del fondo de la acusación, es decir: destituye al Intendente o bien retoma sus funciones.(Art.52N°2 y Art 53 N° 1 de la Constitución Política).
En un Estado de Democrático de Derecho, la paz social y orden público son pilares de vital importancia y ello supone el uso racional y proporcionado de la fuerza. Esa exigencia no es sólo teórica, ello supone atender a las circunstancias en medio de las cuales, se la ejerce. Entonces, nos surgen variadas preguntas, como ciudadanos que transitamos a diario por la ciudad: ¿Qué ha estado ocurriendo en Plaza Baquedano, en estos tres meses, donde sus estaciones de metro han sido quemadas?,¿Por qué los vecinos de Plaza Italia, no pueden salir de sus casas y edificios, con normalidad?,¿Es tarea de la autoridad, velar por la marcha normal y el buen funcionamiento de la región metropolitana, y en específico, de esa “Zona Cero” e incluso, anteponerse a la ocurrencia de disturbios, en marchas no autorizadas, para resguardar a toda la comunidad?.
En el ámbito de la historia de las acusaciones constitucionales llevadas a cabo, bajo las Constituciones de 1925 y 1980 durante el siglo XX, cuyo sujeto acusado ha sido un Gobernador o Intendente, estas no han sido frecuentes según los libros del Congreso Nacional, que recogen como precedente parlamentario, que los Intendentes acusados constitucionalmente en el período 1972-1973 en especial, lo fueron por infringir la regla o norma de competencia, que atribuye la potestad jurisdiccional a los tribunales de la nación y también la infracción de los derechos fundamentales de reunión, libertad de expresión, libertad personal e inviolabilidad del hogar, igualdad ante la ley y su reglamentación. Luego de la dictadura, podemos mencionar la acusación contra el Intendente de la Región Metropolitana, don Marcelo Trivelli (DC), que fue desestimada.
Hoy varios Senadores de oposición, fueron en el pasado Intendentes regionales por lo tanto, conocen por regla general, lo que significa la libertad y la mantención del orden público, pero nunca antes, vivieron lo que ha pasado en estos meses en todo el país. El objetivo central de la política es sostener una sociedad estable, pacífica y dar gobernabilidad.
Esperamos y apelamos al buen juicio del Senado, para que corrija lo que hizo la Cámara de Diputados, en la Acusación constitucional contra el Intendente Felipe Guevara, ya que contribuiría al ya alterado entendimiento, a recuperar las bases del orden social civilizado, que es el imperio de la Ley, para así no continuar debilitando nuestras instituciones y por lo tanto nuestra gobernabilidad democrática.
Mariana Aylwin Oyarzún.
Eduardo Aninat Ureta.
Ulises Bertoglio Cruzat.
Marta Canto Castro.
Alvaro Clarke de la Cerda.
Juan Pablo Glasinovic.
Manuel Llanos Gorichon
Jorge Tuñon Subercaseux.