Reforma Laboral

En una época se privilegiaron los intereses empresariales por sobre el bien común, no podemos ahora privilegiar el interés sindical, dañando el mismo bien común

Estamos frente a un momento de definiciones críticas en materia de legislación laboral. La forma en que se resuelvan tendrá importantes consecuencias para la competitividad y la generación o destrucción de empleos en el país. En especial, hay dos temas en el proyec-to de reforma laboral que resultaría indis-pensable que el Senado perfeccione. Se trata de dos normas que, de no corregirse, podrían afectar negativamente tanto la competitividad como la generación de empleos.

La primera, es la prohibición de “reemplazo interno” durante la huelga La regla general en el mundo desarrollado es permitirlo, para evitar que un grupo pequeño de trabajadores pueda paralizar al conjunto de la empresa ¿Por qué Chile habría de ser una excepción en esta materia, con todos los riesgos que ello representa?

La segunda, es la exigencia de que sea el sindicato el que autorice la extensión de los beneficios de la negociación colectiva a los que no están sindicalizados. Esto rompe el principio de igualdad en las remuneraciones y condiciones de trabajo de personas que desarrollan la misma función con la misma productividad, e induce a la afiliación sindical obligatoria.

También preocupa que se haga obligatoria la negociación con sindicatos interempresas. En una época se privilegiaron los intereses empresariales en la negociación colectiva, con daño para el bien común, no podemos ahora privilegiar el interés sindical, dañando ese mismo bien común.

La experiencia internacional muestra que cuando se cometen errores en la definición de las instituciones laborales, cuesta mucho corregirlos. Por ello, llamamos al Gobierno y al Senado a perfeccionar estas disposiciones, velando por el bien común.

Fuente: Cartas al Director. El Mercurio, miércoles 20 de enero 2016 ; J.P. Arellano, R. Cortázar M. Marfán y J. Ramos.